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Sesiones Ordinarias


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Sesiones correspondientes al 2017.

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Sexta Sesión Ordinaria correspondiente al 2017


RESEÑA


En la Ciudad de México, en las instalaciones de la Secretaría de Economía (SE),siendo las 10:00 horas del 07 de diciembre de 2017, el Consejo Consultivo de Prácticas Comerciales Internacionales (CCPCI) celebró la Sexta Sesión Ordinaria de 2017.

La sesión fue presidida por el Jefe de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, Víctor Manuel Aguilar Pérez, en su calidad de Secretario Técnico, quien dio la bienvenida a los consejeros e inició la sesión, de conformidad con el siguiente Orden del Día:
  1. "China como economía de no mercado- Estados Unidos y Unión Europea" Jesús Flores Ayala
  2. Asuntos generales.
Antes de iniciar la sesión, Víctor Aguilar dio la bienvenida al nuevo consejero, Fernando Ruiz Huarte, Director General del Consejo Empresarial Mexicano de Comercio Exterior (COMCE), el cual sustituye a Ana del Barrio Urquiza y quien agradeció la bienvenida.

En relación al primer tema del orden del día, el Secretario Técnico cedió la palabra a Jesús Flores Ayala, quien inició su presentación aclarando que expondría un resumen sobre la situación de China como economía de mercado.

Por otra parte, puntualizó que su presentación sería prácticamente, factual, sin interpretación personal, considerando que se trata de declaraciones oficiales que han hecho los Estados Unidos de América (EUA) y la Unión Europea (UE). En consecuencia, invitó a los consejeros al debate.

Se refirió primero, a las acciones que han realizado los EUA, señalando que en marzo de 2017 iniciaron la investigación, con fundamento en su legislación interna "Tariff act de 1939", sección 771 (18) (C) (ii), la cual establece que el DOC puede hacer una determinación en materia de economía de no mercado, en cualquier momento. La investigación se acompañó de una consulta pública, en la que se solicitaron comentarios sobre China (posteriores al 11 de diciembre) y se basó en 6 criterios o factores que sirvieron de base para determinar si China es una economía de mercado, los cuales indicó que son parecidos a los que establece el artículo 48 del Reglamento Ley de Comercio Exterior:

  1. Tipo de cambio- Una moneda convertible.
  2. Salarios- Libre negociación entre la mano de obra y la administración.
  3. Inversión- Sin restricción a las inversiones de empresas conjuntas.
  4. Propiedad del Estado- Control en los medios de producción.
  5. Control del gobierno- En la asignación de recursos y su implicación en las decisiones de las empresas en cuanto a precio y volúmenes de producción.
  6. Otros factores- Los criterios que utilicen las autoridades para cada caso.
El 27 de octubre de 2017 el DOC emitió la resolución preliminar de la investigación de aluminio, en la que aporta los resultados de la consulta. La determinación preliminar concluye que China sigue siendo una economía de no mercado, debido a que mantiene un control significativo sobre los medios y actividades de producción y porque es un economía que no opera suficientemente bajo principios de mercado, por lo tanto, no permite usar los precios de los costos para un procedimiento antidumping. En la resolución preliminar el DOC determinó que, dado que China es una economía de no mercado, permanecerá utilizando metodologías diferentes a las establecidas en el GATT, si hacer referencia al párrafo 15 del Protocolo de Adhesión. La reacción de China fue desestimar que los EUA fundamenten su decisión en el artículo 771 B del Tariff Act, argumentando que lo que debe prevalecer es el GATT de 1994, que es la comparación de costos o precios. También comentó que el Ministerio de Comercio de la República Popular China, argumentó que cualquier miembro de la OMC debe estar obligado a acabar con el uso de la metodología de país sustituto.

Continuó señalando que el DOC elaboró un Memorándum como resultado de las consultas públicas, el cual contiene muchas referencias de soporte técnico, con diversos conceptos sustantivos y explicó los seis factores del Memo que se basan en los siguientes puntos; el gobierno chino mantiene restricciones significativas en las transacciones de capital; existen restricciones institucionales para la librenegociación de los salarios; "joint ventures", incluye la importancia de las empresas estatales y el derecho de uso de suelo; la asignación de recursos por parte del gobierno chino que distorsiona los precios de manera estratégica, y la influencia del Partido Comunista en la actividad económica.

Acto continuo, algunos consejeros realizaron preguntas a Jesús Flores, relacionadas con el Memo y su alcance. Jesús Flores aclaró que el Memo fue emitido por y para los EUA, no fue presentado ante la OMC, aun cuando resultó de un caso específico (aluminio), se puede utilizar en cualquier otro sin importar el sector. Agregó que 3 de los factores son parecidos o similares a los del artículo 48 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.

Por su parte, Víctor Aguilar recalcó que en México los Acuerdos y Tratados Internacionales son parte de la legislación interna; sin embargo, en los EUA hay una legislación externa y otra interna, de ahí que sostengan que se deba cumplir primero con su legislación interna y de esta manera ya no tienen que fundamentar sus acciones, con base en la OMC, con lo que China está en desacuerdo porque consideran que los EUC deberían apegarse a las disposiciones de la OMC. El Secretario Técnico reiteró que los EUA consideraron que, despues del 11 de diciembre de 2016, se mecesitaba realizar un cambio. La primera investigación que iniciaron, fue la de aluminio, donde se encontró la oportunidad para realizar la actualización correspondiente. En cuanto al sistema mexicano, éste opera de diferente manera ya que no hay determinaciones a nivel país solamente se hacen a nivel de producto o por cada caso. México no tiene un sistema legal que permita hacer determinaciones globales para aplicarlas a cualquier sector. Recalcó que lo que China está peleando es que los EUA no pueden utilizar una metodología de país sustituto. México está pugnando porque no se le dé reconocimiento de economía de mercado a China.

A continuación, el Secretario Técnico dió la palabra a Luz Elena Reyes quien expuso una tabla comparativa (aclarando que no es de su autoría)que establece las similitudes y diferencias de los criterios tomados en cuenta para determinar si la economía es o no de mercado, entre la legislación de México, los EUA, la UE y Malasia.

Posteriormente, los consejeros preguntaron al Secretario Técnico sobre los argumentos que está utilizando México ante el proceso o consultas, sobre el país sustituto.

Víctor Aguilar comentó que México está participando como tercero ante el panel promovido por China en contra de la UE, en el cual está apoyando a ésta última respecto a la posibilidad de continuar utilizando la metodología de país sustituto. Aclaró que México no ha hecho cambio alguno en la legislación, como ya lo hizo la UE, pero si se están haciendo cambios de facto.

Posteriormente, se llevó a cabo un debate entre los consejeros sobre el estándar legar para iniciar una investigación contra China y el cumplimiento de las obligaciones de México ante la OMC.

Jesús Flores continuó con el tema sobre las modificaciones a la legislación europea, comentó que el 17 de noviembre se anunció que se haría un cambio en la legislación en materia de prácticas desleales, donde se incorpora el concepto de “costos artificialmente bajos” y se establece que cuando se identifique que existen, se podrán utilizar los costos y los precios de otros mercados y/o precios de referencia en publicaciones reconocidas. Se eliminó la lista de países con economía de no mercado y no se hizo referencia al párrafo 15 del Protocolo de Adhesión. El 4 de diciembre el Consejo Europeo aprobó la nueva legislación para prácticas desleales, la cual entraría en vigor el 20 de diciembre. Se establece que la Comisión Europea va a elaborar reportes específicos, por país y por sector, que estén bajo las condiciones mencionadas de distorsión de mercados; se menciona que cuando las empresas soliciten el inicio de una investigación podrán utilizar los reportes elaborados por la Comisión. Los consejeros realizaron algunas preguntas; en particular sobre el análisis de la distorsión de costos, la presentación de pruebas, etc... Víctor Aguilar aclaró que se establece que el análisis se hará por sector y no por país, y el estudio que, en su caso se elabore, deberá presentarse en cada investigación.

Por último, se abordó el tema de Asuntos Generales, en el que se destacaron los siguientes temas:
  1. Analizar el tema de border tax de los EUA.
  2. Invitar a funcionarios del SAT y la SHCP para revisar el tema de evasión de cuotas compensatorias.
  3. En la primera sesión de 2017, se propuso presentar un formulario para exportadores, el cual no se ha presentado.
  4. Los consejeros plantearon elaborar un documento para la COFECE, el cual continúa pendiente.
  5. Se hicieron comentarios sobre la redacción a la propuesta de modificación al Reglamento de la Ley de Comercio Exterior en materia de elusión, pero no se recibieron sugerencias formales.
  6. Está pendiente la realización de sesiones foráneas. Las propuestas son: Monterrey, Coatzacoalcos, Laredo y Mérida.
  7. El Acuerdo por el que se reestructura el Consejo Consultivo está en trámite, para su publicación.


Para finalizar, los miembros del CCPCI llegaron a los siguientes acuerdos:
  1. La próxima sesión será el 1 de febrero del 2018. Se verá la posibilidad de realizarla en Mérida, Monterrey, Laredo o Coatzacoalcos.
  2. El tema de la próxima sesión queda pendiente.
  3. Faltaría analizar la postura de Canadá respecto a China.
  4. Se revisará el avance del panel promovido por China ante la OMC.

Documentos y presentaciones:



 

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