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Sesiones Extraordinarias del CCPCI

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Presentaciones correspondientes al 2016.


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Primera Sesión Extraordinaria del 2016



RESEÑA


En la Ciudad de México, en las instalaciones de la Asociación Nacional de la Industria Química (ANIQ) siendo las 10:15 horas del 27 de junio de 2016, el Consejo Consultivo de Prácticas Comerciales Internacionales (CCPCI) celebró la Primera Sesión Extraordinaria de 2016.

La sesión fue presidida por el Jefe de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI), Víctor Manuel Aguilar Pérez, en su calidad de Secretario Técnico, quien agradeció a Guillermo Miller por permitir el uso de las instalaciones de ANIQ para la realización de la sesión.

El Secretario Técnico dio la bienvenida a los miembros del CCPCI e inició la sesión resaltando el ausentismo de los consejeros y la escasa participación que se ha demostrado ante el tema de “China como economía de mercado”. Agregó que la sesión tiene como finalidad realizar un debate del cual pueda surgir una propuesta que posteriormente sea presentada al Secretario de Economía, por lo que exhortó a los consejeros a aprovechar el foro y aumentar su participación.

Posteriormente, cedió la palabra a Miguel Ángel Velázquez Elizarrarás, quien señaló que es importante revisar el texto del Protocolo de Adhesión de China a la Organización Mundial de Comercio (OMC) y dio lectura al Párrafo 15. También indicó que es importante que surja una postura común de parte de los consejeros. Agregó que hay dos aspectos; el que tiene que ver con las subvenciones y aquél que tienen que ver con la metodología del valor normal, cuestionando si China tendrá una interpretación como economía de mercado.

A continuación, Miguel Ángel Velázquez cedió la palabra a Gustavo Uruchurtu Chavarín, quien mencionó que la finalidad de su intervención es que surja una interpretación razonable y convincente del texto, para lograr que el CCPCI obtenga una postura común ante la circunstancia, tomando en cuenta dos aspectos; subvención y metodología del valor normal. Aclaró que el inciso d) contempla la metodología para utilizar un país sustituto y su eliminación no deja posibilidad para usar dicha metodología; cuestionó qué se va a hacer si se determina que China sigue siendo una economía de no mercado. Aclaró que lo primero que se tiene que hacer, es definir si realmente se está reconociendo una economía de mercado, ya que la problemática radica en la metodología. Los consejeros llevaron a cabo un intercambio de ideas sobre el tema, donde algunos indicaron que sí es correcto utilizar el término metodología de país sustituto; otros sugirieron que se debe tener cuidado con el término “economía de mercado”, ya que no se establece que China tendrá un trato de economía de mercado. Otros destacaron la importancia de la aportación de los consejeros y solicitaron que fueran cuidadosos sobre la dirección que tomará la discusión.

Víctor Aguilar Pérez manifestó la importancia de dejar claro que no se está buscando darle un reconocimiento de economía de mercado a China, sino un trato de economía de mercado, el cual deriva del hecho que a China se le ha dado un tratamiento distinto al resto de los países de la OMC. Hay países que han hecho un análisis para saber si China es una economía de mercado, orientado a saber qué hacer en las investigaciones, pero agregó que lo que China busca es el mismo trato que se le da a otros países para efectos de las investigaciones antidumping.

Los consejeros expusieron que no solo se trata de darle a China el trato que pide, sino determinar si cuenta con las condiciones para serlo, y en su caso saber si tendría que demostrar que tienen una economía de mercado para poder exigir un trato igualitario.

Posteriormente, el Secretario Técnico dio la palabra a Luz Elena Reyes de la Torre, quien indicó que presentaría un resumen de los tres temas principales de debate:
  • China no adquiere en automático el estatus de economía de mercado al expirar el apartado a) ii, el cual se refiere a la metodología para utilizar país sustituto y no al tratamiento a China como economía de mercado.
  • La carga de la prueba para demostrar que China no opera bajo condiciones de mercado, subsiste para los productores chinos y no se transfiere a las Solicitantes.
  • La facultad de las autoridades para continuar utilizando la metodología de país sustituto en las investigaciones.

Itziar Esparza inició con el primer tema, señalando que no debe haber un cambio de estatus porque el Protocolo de Adhesión de China a la OMC, limita la aplicación del Acuerdo Antidumping en ciertos aspectos. Indicó que el párrafo 15 parte de una presunción de China como economía de no mercado, pero sobreviven el párrafo 1 y el inciso d), al expirar el apartado a) ii, no adquiere China un estatus de economía de mercado.

Respecto al segundo tema Luz Elena Reyes agregó que si China no logra demostrar a diciembre del presente año que es una economía de mercado como país o sector, continúa la presunción de que no lo es y subsiste la carga de la prueba en los productores chinos como es actualmente. Respecto al tercer punto mencionó que el inciso a) tiene dos puntos; el a) i, que contempla la presunción y el a) ii, que contempla la metodología. Al respecto, agregó que solo expira la metodología de país sustituto, pero prevalece la presunción y la carga de la prueba. Posteriormente, dio nuevamente la palabra a Itziar Esparza, quien indicó que al expirar el inciso a) ii parecería que queda en el aire el supuesto normativo, si bien es cierto que ya no se puede utilizar el inciso a) ii, el supuesto normativo permanece, por lo que su interpretación es que el párrafo 15 del Protocolo de Adhesión establece limitantes para aplicar ciertas reglas, por lo que se deberá aplicar la legislación, del país importador, cuando ese país contemple criterios. Los consejeros manifestaron algunas dudas respecto a la presentación de Luz Elena Reyes e Itziar Esparza; particularmente sobre el estatus de China para efectos del cálculo del valor normal, a partir de que se elimine el texto que contempla la metodología para utilizar el país sustituto. Se discutió ampliamente el estatus de China como economía de mercado y la carga de la prueba para acreditar si el sector productivo opera bajo economía de mercado o no. Algunos comentaron que el hecho de que exista en la legislación interna una metodología para utilizar país sustituto, no significa que se pueda seguir utilizando. Únicamente se establecen las circunstancias para saber si China puede seguir siendo considerado como economía de no mercado. Algunos expusieron que la carga de la prueba continúa para los productores chinos, otros opinaron que la carga de la prueba recaerá en las empresas Solicitantes y otros incluso sugirieron que no se podrá utilizar la metodología de país sustituto, porque al eliminarse el párrafo a) ii ya no habrá fundamento legal. Por otro lado, Jorge Miranda Meave reiteró que, a su parecer, los Consejeros han dividido su postura en tres; 1) la metodología para utilizar país sustituto desaparece y por lo tanto ya no habrá posibilidad de acudir a esa opción 2) la metodología permanece y la carga de la prueba persiste para las empresas productoras chinas y finalmente 3) la metodología persiste, pero la carga de la prueba pasa a la empresas Solicitantes. Posteriormente, leyó el párrafo 15 y agregó que el punto crucial es saber si éste se puede interpretar por la autoridad investigadora, agregó que es difícil que un panel de la OMC determine que existan interpretaciones permisibles. Continuó leyendo el inciso a) y explicó que dicho inciso brinda la opción para continuar utilizando la metodología de país sustituto, pero sujeto a lo que establecen los numerales a) i y a) ii, por lo que ya no habrá forma de practicarla. Explicó que el inciso d) es el que establece la vigencia de la metodología e insistió en el hecho de que si se hubiera querido eliminar la metodología se hubiera eliminado el párrafo 15, como se hizo en el caso de las medidas de transición. Agregó que al día de hoy el Solicitante no tiene que demostrar nada debido a que se fundamenta en el inciso a) ii y en automático se utiliza la metodología de país sustituto, sin demostrar si China es o no una economía de mercado. Agregó que existen despachos que han interpretado que no se puede continuar aplicando la metodología porque se estaría reestableciendo el inciso a) ii, por lo que la forma más fácil de seguir aplicando la metodología es que se presente la información para demostrar que China sigue siendo economía de no mercado con fundamento en el artículo 48 de la Ley de Comercio Exterior. También expuso que la autoridad investigadora en los Estados Unidos de América, actualmente se basa en una determinación de la OMC, que aparentemente indica que la economía de China sigue siendo economía de no mercado. Al respecto, el Secretario Técnico realizó algunas manifestaciones en el sentido de que aún no existe una postura oficial de la OMC. Jorge Miranda continuó señalando que en México no se debe cambiar la determinación, sugiere que se modifique el Formulario Oficial de Investigación, como lo hizo la autoridad investigadora de Canadá. También indicó que países como Australia y Brasil ya le están dando a China el trato de economía de mercado, pero sus determinaciones las basan en el argumento de que los precios internos en China están distorsionados. Insistió en que lo que debe cambiar es la carga de la prueba, a lo cual otros consejeros comentaron que esa interpretación es insostenible y se refirieron a la idoneidad de la metodología de país sustituto. Otros consejeros concluyeron en que están de acuerdo en la esencia de poder usar la metodología, pero difieren en la forma. Aparentemente existe una coincidencia en el tema y en que China va a utilizar los mecanismos de solución de controversias de la OMC. La mayoría de los consejeros coincidieron en que deben trabajar en lo que más convenga en los intereses de la producción nacional, fortaleciendo los argumentos para continuar utilizando la metodología. El Secretario Técnico cuestionó cuál consideran los consejeros que va a ser la base legal para continuar utilizando la metodología de país sustituto. Y comentó que la polémica radica en la posibilidad de utilizar, o no, una metodología y no existe un fundamento para utilizar una metodología distinta a los precios. Otros consejeros insistieron en que definitivamente se deben usar los precios internos de China, pero se debe trabajar en una normativa para que se emitan reglas específicas. Otros comentaron que debe buscarse la forma en que están actuando otros países. Al final, coincidieron en que la discusión ha sido abierta y transparente, la postura de los consejeros va enfocada al beneficio la producción, pero la autoridad es la que debe resolver cómo proceder. Por su parte, el Secretario Técnico alentó a todos los consejeros a seguir participando en las discusiones. Por último, se abordó el tema de Asuntos Generales, donde los miembros del CCPCI llegaron a los siguientes acuerdos:
  • Los consejeros trabajarán en un borrador de propuesta para presentarla, notificarla y discutirla en la cuarta sesión.
  • No se invitarán especialistas en el tema de China a las sesiones.
  • Guillermo Miller hará una presentación de la Industria Química en la cuarta sesión ordinaria y propuso realizar una sesión foránea.
  • Se revisará el tema de las recomendaciones de la Comisión Federal de Competencia.
  • Queda pendiente el tema de “Zonas Económicas Especiales”.
  • Se platicará si se realiza un evento para celebrar el aniversario de la UPCI.
Minuta
27 de junio de 2016.


 

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