En la Ciudad de México, en las instalaciones de la Asociación
Nacional de la Industria Química (ANIQ) siendo las 10:15 horas
del 27 de junio de 2016, el Consejo Consultivo de Prácticas
Comerciales Internacionales (CCPCI) celebró la Primera Sesión
Extraordinaria de 2016.
La sesión fue presidida por el Jefe de la Unidad de Prácticas
Comerciales Internacionales (UPCI), Víctor Manuel Aguilar Pérez,
en su calidad de Secretario Técnico, quien agradeció a Guillermo
Miller por permitir el uso de las instalaciones de ANIQ para la
realización de la sesión.
El Secretario Técnico dio la bienvenida a los miembros del CCPCI
e inició la sesión resaltando el ausentismo de los consejeros y la
escasa participación que se ha demostrado ante el tema de “China
como economía de mercado”. Agregó que la sesión tiene como finalidad
realizar un debate del cual pueda surgir una propuesta que
posteriormente sea presentada al Secretario de Economía, por lo
que exhortó a los consejeros a aprovechar el foro y aumentar
su participación.
Posteriormente, cedió la palabra a Miguel Ángel Velázquez
Elizarrarás, quien señaló que es importante revisar el texto
del Protocolo de Adhesión de China a la Organización Mundial
de Comercio (OMC) y dio lectura al Párrafo 15. También indicó
que es importante que surja una postura común de parte de los
consejeros. Agregó que hay dos aspectos; el que tiene que ver
con las subvenciones y aquél que tienen que ver con la metodología
del valor normal, cuestionando si China tendrá una interpretación
como economía de mercado.
A continuación, Miguel Ángel Velázquez cedió la palabra a
Gustavo Uruchurtu Chavarín, quien mencionó que la finalidad de
su intervención es que surja una interpretación razonable y
convincente del texto, para lograr que el CCPCI obtenga una
postura común ante la circunstancia, tomando en cuenta dos aspectos;
subvención y metodología del valor normal. Aclaró que el inciso
d) contempla la metodología para utilizar un país sustituto y su
eliminación no deja posibilidad para usar dicha metodología;
cuestionó qué se va a hacer si se determina que China sigue siendo
una economía de no mercado. Aclaró que lo primero que se tiene
que hacer, es definir si realmente se está reconociendo una
economía de mercado, ya que la problemática radica en la metodología.
Los consejeros llevaron a cabo un intercambio de ideas sobre el
tema, donde algunos indicaron que sí es correcto utilizar el
término metodología de país sustituto; otros sugirieron que se debe
tener cuidado con el término “economía de mercado”, ya que no
se establece que China tendrá un trato de
economía de mercado. Otros destacaron la importancia de la
aportación de los consejeros
y solicitaron que fueran cuidadosos sobre la dirección que
tomará la discusión.
Víctor Aguilar Pérez manifestó la importancia de dejar claro
que no se está buscando darle un reconocimiento de economía
de mercado a China, sino un trato de economía de
mercado, el cual deriva del hecho que a China se le
ha dado un tratamiento distinto al resto de los países
de la OMC. Hay países que han hecho un análisis para
saber si China es una economía de mercado, orientado a
saber qué hacer en las investigaciones, pero agregó
que lo que China busca es el mismo trato que se le da
a otros países para efectos de las
investigaciones antidumping.
Los consejeros expusieron que no solo se trata de darle
a China el trato que pide, sino determinar si cuenta con
las condiciones para serlo, y en su caso saber si tendría que
demostrar que tienen una economía de mercado para poder
exigir un trato igualitario.
Posteriormente, el Secretario Técnico dio la palabra
a Luz Elena Reyes de la Torre, quien indicó que
presentaría un resumen de los tres temas principales
de debate:
- China no adquiere en automático el estatus de
economía de mercado al expirar el apartado a) ii, el
cual se refiere a la metodología para utilizar país
sustituto y no al tratamiento a China como economía
de mercado.
- La carga de la prueba para demostrar que China no
opera bajo condiciones de mercado, subsiste para los
productores chinos y no se transfiere a las Solicitantes.
- La facultad de las autoridades para continuar
utilizando la metodología de país sustituto en las
investigaciones.
Itziar Esparza inició con el primer tema, señalando que
no debe haber un cambio de estatus porque el Protocolo de
Adhesión de China a la OMC, limita la aplicación del Acuerdo
Antidumping en ciertos aspectos. Indicó que el párrafo 15
parte de una presunción de China como economía de no mercado,
pero sobreviven el párrafo 1 y el inciso d), al expirar el
apartado a) ii, no adquiere China un estatus de economía
de mercado.
Respecto al segundo tema Luz Elena Reyes agregó que si
China no logra demostrar a diciembre del presente año que
es una economía de mercado como país o sector, continúa
la presunción de que no lo es y subsiste la carga de la
prueba en los productores chinos como es actualmente.
Respecto al tercer punto mencionó que el inciso a) tiene
dos puntos; el a) i, que contempla la presunción y el
a) ii, que contempla la metodología. Al respecto, agregó
que solo expira la metodología de país sustituto, pero
prevalece la presunción y la carga de la prueba. Posteriormente,
dio nuevamente la palabra a Itziar Esparza, quien indicó
que al expirar el inciso a) ii parecería que queda en el
aire el supuesto normativo, si bien es cierto que ya no se
puede utilizar el inciso a) ii, el supuesto normativo
permanece, por lo que su interpretación es que el párrafo 15
del Protocolo de Adhesión establece limitantes para aplicar
ciertas reglas, por lo que se deberá aplicar la legislación,
del país importador, cuando ese país contemple criterios.
Los consejeros manifestaron algunas dudas respecto a la
presentación de Luz Elena Reyes e Itziar Esparza;
particularmente sobre el estatus de China para efectos
del cálculo del valor normal, a partir de que se elimine
el texto que contempla la metodología para utilizar el país
sustituto. Se discutió ampliamente el estatus de China
como economía de mercado y la carga de la prueba para
acreditar si el sector productivo opera bajo economía
de mercado o no. Algunos comentaron que el hecho de que
exista en la legislación interna una metodología para
utilizar país sustituto, no significa que se pueda seguir
utilizando.
Únicamente se establecen las circunstancias para saber si
China puede seguir siendo considerado como economía de no mercado.
Algunos expusieron que la carga de la prueba continúa para
los productores chinos, otros opinaron que la carga de la
prueba recaerá en las empresas Solicitantes y otros incluso
sugirieron que no se podrá utilizar la metodología de país
sustituto, porque al eliminarse el párrafo a) ii ya no
habrá fundamento legal.
Por otro lado, Jorge Miranda Meave reiteró que, a su
parecer, los Consejeros han dividido su postura en tres;
1) la metodología para utilizar país sustituto desaparece
y por lo tanto ya no habrá posibilidad de acudir a esa
opción 2) la metodología permanece y la carga de la prueba
persiste para las empresas productoras chinas y finalmente
3) la metodología persiste, pero la carga de la prueba
pasa a la empresas Solicitantes. Posteriormente, leyó
el párrafo 15 y agregó que el punto crucial es saber si
éste se puede interpretar por la autoridad investigadora,
agregó que es difícil que un panel de la OMC determine que
existan interpretaciones permisibles. Continuó leyendo el
inciso a) y explicó que dicho inciso brinda la opción para
continuar utilizando la metodología de país sustituto,
pero sujeto a lo que establecen los numerales a) i y
a) ii, por lo que ya no habrá forma de practicarla.
Explicó que el inciso d) es el que establece la vigencia
de la metodología e insistió en el hecho de que si se
hubiera querido eliminar la metodología se hubiera
eliminado el párrafo 15, como se hizo en el caso de
las medidas de transición. Agregó que al día de hoy
el Solicitante no tiene que demostrar nada debido a
que se fundamenta en el inciso a) ii y en automático se
utiliza la metodología de país sustituto, sin demostrar
si China es o no una economía de mercado. Agregó que
existen despachos que han interpretado que no se
puede continuar aplicando la metodología porque se
estaría reestableciendo el inciso a) ii, por lo que la
forma más fácil de seguir aplicando la metodología es
que se presente la información para demostrar que China
sigue siendo economía de no mercado con fundamento en el
artículo 48 de la Ley de Comercio Exterior. También expuso
que la autoridad investigadora en los Estados Unidos de
América, actualmente se basa en una determinación de
la OMC, que aparentemente indica que la economía de
China sigue siendo economía de no mercado. Al
respecto, el Secretario Técnico realizó algunas
manifestaciones en el sentido de que aún no existe una
postura oficial de la OMC. Jorge Miranda continuó
señalando que en México no se debe cambiar la determinación,
sugiere que se modifique el Formulario Oficial de
Investigación, como lo hizo la autoridad investigadora
de Canadá. También indicó que países como Australia y
Brasil ya le están dando a China el trato de economía
de mercado, pero sus determinaciones las basan en el
argumento de que los precios internos en China
están distorsionados. Insistió en que lo que debe cambiar
es la carga de la prueba, a lo cual otros consejeros
comentaron que esa interpretación es insostenible y se
refirieron a la idoneidad de la metodología de país sustituto.
Otros consejeros concluyeron en que están de acuerdo en la
esencia de poder usar la metodología, pero difieren en la forma.
Aparentemente existe una coincidencia en el tema y en que
China va a utilizar los mecanismos de solución de controversias
de la OMC. La mayoría de los consejeros coincidieron en que
deben trabajar en lo que más convenga en los intereses de la
producción nacional, fortaleciendo los argumentos para continuar
utilizando la metodología.
El Secretario Técnico cuestionó cuál consideran los consejeros
que va a ser la base legal para continuar utilizando la
metodología de país sustituto. Y comentó que la polémica
radica en la posibilidad de utilizar, o no, una metodología
y no existe un fundamento para utilizar una metodología distinta
a los precios. Otros consejeros insistieron en que
definitivamente se deben usar los precios internos de
China, pero se debe trabajar en una normativa para que se
emitan reglas específicas. Otros comentaron que debe
buscarse la forma en que están actuando otros países. Al
final, coincidieron en que la discusión ha sido abierta y
transparente, la postura de los consejeros va enfocada al
beneficio la producción, pero la autoridad es la que debe
resolver cómo proceder. Por su parte, el Secretario Técnico
alentó
a todos los consejeros a seguir participando en las
discusiones.
Por último, se abordó el tema de Asuntos Generales,
donde los miembros del CCPCI llegaron a los siguientes
acuerdos:
- Los consejeros trabajarán en un borrador de
propuesta para presentarla, notificarla
y discutirla en la cuarta sesión.
- No se invitarán especialistas en el tema de
China a las sesiones.
- Guillermo Miller hará una presentación de la
Industria Química en la cuarta sesión
ordinaria y propuso realizar una sesión foránea.
- Se revisará el tema de las recomendaciones de
la Comisión Federal de Competencia.
- Queda pendiente el tema de “Zonas Económicas Especiales”.
- Se platicará si se realiza un evento para celebrar
el aniversario de la UPCI.