El 1 y 17 de diciembre de 2008, respectivamente, Canadá y México solicitaron la celebración de consultas con los
Estados Unidos (EE.UU.) con respecto a las disposiciones en materia de etiquetado indicativo de país de origen
(EPO, o COOL por sus siglas en inglés) para productos cárnicos contenidas en la Agricultural Marketing Act of 1946,
modificadas por la Farm, Security and Rural InvestmentAct of 2002 y la Food, Conservation and Energy Act of 2008.
El 7 de mayo de 2009, Canadá y México solicitaron consultas adicionales y que se les asociara a las consultas que celebraría el otro.
México y EE.UU. celebraron consultas el 27 de febrero y 5 de junio de 2009, sin llegar a una solución mutuamente satisfactoria.
Los productos cubiertos por la medida son carne de res, cerdo, caprino, pollo, cordero, productos agrícolas frescos
(frutas y legumbres), cacahuates, productos pesqueros y mariscos, nueces y nueces de macadamia.
Esta medida obliga a minoristas y tiendas de supermercado en EE.UU. a etiquetar diversos productos con información
relativa al país de origen para su venta al público.
Los ganaderos mexicanos generan el nacimiento de becerros y los crían hasta que alcanzan un peso de entre 300 y 400 libras.
Los becerros son posteriormente enviados a EE.UU., en donde son engordados hasta alcanzar un peso de 1,100 a 1,200 libras y
finalmente son sacrificados para la producción de carne de res.
Previo al inicio de la medida de COOL, las exportaciones mexicanas a EE.UU. de ganado en pie promediaron 1.2 millones de cabezas de ganado por año.
El año más crítico de exportación fue 2008 cuando inició la medida de COOL y solo se exportaron 700 mil cabezas de ganado.
Los requisitos de COOL fueron diseñados por el Congreso de EE.UU. supuestamente con el objetivo de brindar información a los
consumidores sobre el país de origen de los productos.
La medida establece que solamente se podrá etiquetar como originaria de EE.UU. la carne de res obtenida de ganado
nacido, criado y sacrificado en dicho país.
Esto es contrario al régimen que anteriormente mantenía, el cual consideraba como originaria de ese país la carne
obtenida de ganado nacido en México que posteriormente era criado y sacrificado en territorio estadounidense.
Para los cortes de carne, la medida de COOL estableció 4 categorías distintas de etiquetas.
México argumentó que la medida de COOL se integraba por varios instrumentos legales o documentos públicos
emitidos por el gobierno de EE.UU. (como la carta del Secretario Vilsack), la cual buscaba proteger a la industria de ganado americano.
Las reclamaciones de México se basaron en que la medida es incompatible con diversas disposiciones legales contenidas en el Acuerdo
sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC) y el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994) de la OMC.
La decisión del GE fue favorable a los intereses comerciales de México, en particular beneficia al sector ganadero mexicano, quien ha
sido afectado por las disposiciones de COOL modificando adversamente sus condiciones de competencia en EE.UU. y afectando el precio
de venta de ganado, ocasionado por el descuento en los precios del ganado mexicano por los gastos de segregación, lo que hace que
algunas plantas ya no acepten ganado mexicano o sólo en algunos días de la semana, mediante aviso previo.
El 7 y 9 de septiembre de 2009, respectivamente, Canadá y México solicitaron el establecimiento de un GE, el cual fue establecido
por el OSD en la reunión del 18 de noviembre de 2009.
En la reunión del 19 de noviembre de 2009, el OSD estableció un GE único de conformidad con el párrafo 1 del artículo
9 del ESD para que examine esta diferencia y la diferencia DS384.
Los siguientes países se reservaron sus derechos como terceros: Argentina, Australia, Canadá, China,
Colombia, Corea, India, Japón, Nueva Zelanda y Perú.
Posteriormente el Brasil, las Comunidades Europeas, Guatemala y el Taipei Chino también se reservaron sus derechos como terceros.
El informe del GE se distribuyó a los Miembros el 18 de noviembre de 2011.
El GE señaló en su Informe Final que la medida de COOL constituye un “Reglamento Técnico” en el sentido del Acuerdo OTC y que este
reglamento es discriminatorio y contrario a la obligación de trato nacional.
Determinó que la medida de COOL otorga al ganado importado un trato menos favorable que el otorgado a ganado nacional.
El GE reconoció que las disposiciones de COOL generan condiciones de competencia desfavorables para los exportadores mexicanos; mayores
costos que únicamente absorbe el ganadero mexicano; y afectan significativamente el precio de sus exportaciones.
México pudo demostrar durante el procedimiento que el precio del ganado mexicano era castigado con el pago de 40 a 60 dólares
por cabeza de ganado al momento de su venta en EE.UU.
El GE, además, determinó que es un obstáculo innecesario al comercio internacional, ya que es más restrictivo que lo necesario para
cumplir el objetivo de brindar información veraz a los consumidores en EE.UU. sobre el origen de los productos.
Se concluyó que la carta de Vilsack y la administración de la medida de COOL, constituyen una forma no razonable
de aplicar una ley, en contravención con el GATT de 1994.
El GE recomendó a EE.UU. poner sus medidas de conformidad con los párrafos 1 y 2 del Artículo 2 del Acuerdo OTC y párrafo 3 a) del Artículo X del GATT de 1994.
El Informe puede estar sujeto a apelación ante el órgano de Apelación de la OMC, en cuyo caso el procedimiento empezaría en marzo.
De adoptarse esta recomendación, EE.UU. deberá eliminar o modificar la medida de COOL sin afectar los intereses comerciales de México.