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China

Medidas relativas a la exportación de diversas
Materias Primas.

La controversia versó sobre las restricciones que China impone a la exportación de coque, bauxita, espato flúor, magnesio, manganeso, silicio metálico, carburo de silicio, fósforo amarillo y zinc, los cuales se utilizan en la producción de acero, aluminio y algunos químicos.

Las restricciones se imponen mediante aranceles a la exportación, cupos y licencias de exportación, así como un sistema de precios mínimos.

Debido a que China es uno de los principales productores a nivel mundial, las medidas tienen el efecto de incrementar sus precios en el mercado internacional y reducir sus precios en su territorio, lo cual genera condiciones de competencia más favorables para los productores chinos, al tener acceso a un suministro suficiente y a precios inferiores y más estables respecto a las materias primas.

La principal afectación en México se da en el sector del acero, el cual ha señalado que sus productos terminados difícilmente pueden competir con los precios de los productos chinos terminados. China produce el 45% aproximadamente del acero mundial, mientras que México apenas contribuye con un poco más del 1%.

México solicitó consultas con China en el marco de la OMC en agosto del 2009, el Grupo Especial (GE) se integró en marzo 2010. Durante 2010 se llevó a cabo el procedimiento ante el GE.

El 5 de julio de 2011, se dio a conocer la decisión del GE, la cual fue favorable para México, Estados Unidos (EE.UU.) y la Unión Europea (UE).

El GE determinó que China:
  • Mantiene aranceles a la exportación violatorios de su Protocolo de Adhesión a la OMC, a los cuales no le son aplicables las excepciones ambientales y de conservación de recursos naturales contenidas en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT);

  • Mantiene cupos de exportación violatorios del GATT, los cuales no están justificados como excepciones ambientales, de conservación de recursos naturales agotables o de remedio o prevención de escasez de productos esenciales;

  • Administra sus cupos de exportación en violación de su Protocolo de Adhesión a la OMC;

  • Administra sus licencias de exportación en violación del GATT; y

  • Mantuvo un sistema de imposición de precios mínimos de exportación en violación del GATT.

En septiembre de 2011, China inicio un procedimiento de apelación en contra de la decisión del GE. México, EE.UU. y la UE solicitaron que el OA revisara algunos aspectos menores que les fueron desfavorables. China apeló diversos aspectos que incluyeron:
  • El mandato del GE con respecto a las reclamaciones sobre administración de cupos, licencias y precios mínimos, así como con respecto a las medidas expiradas y nuevas que reemplazaron a las medidas impugnadas;

  • La posibilidad de justificar sus aranceles como medidas ambientales y de conservación de recursos naturales;

  • La interpretación que hizo el GE sobre las excepciones (medidas ambientales, de conservación de recursos naturales y de remedio o prevención de escasez aguda de productos esenciales) dentro del GATT; y

  • la interpretación y alcance de diversas obligaciones de China contenidas en el GATT y en su Protocolo de Adhesión.

México apeló la decisión del GE respecto a la posibilidad de que una Cámara de Comercio pudiese participar en la administración de cupos de exportación, ya que argumentó que existe un conflicto de intereses entre los exportadores y la Cámara de Comercio de China de Metales y Minerales, lo que implicaba una administración parcial e irrazonable de las leyes.

El OA determinó que:
  • No se encontraba dentro del mandato del Panel revisar las reclamaciones sobre administración de cupos, licencias y precios mínimos, dado que los reclamantes no establecieron vínculos suficientemente claros entre las obligaciones contenidas en las disposiciones y los acuerdos abarcados cuya infracción se alegaba y las 37 medidas impugnadas, por lo que no cumplía con el requisito previsto en el párrafo 2 del artículo 6 del (Entendimiento sobre Solución de Diferencias) ESD, de hacer una breve exposición de los fundamentos de derecho de la reclamación, que es suficiente para presentar el problema con claridad;

  • China no puede justificar sus aranceles como medidas ambientales porque no le son aplicables a dicho compromiso dentro de su Protocolo de Adhesión; y

  • Rechazó las cuestiones de interpretación que China planteó respecto a diversas obligaciones en el marco de la OMC y de su Protocolo de Adhesión, así como las excepciones a dichas obligaciones.

El Informe del OA fue adoptado por el OSD el 22 de febrero de 2012. China contará con un plazo prudencial para cumplir con las recomendaciones del Panel y del OA, el cual será fijado por acuerdo de las Partes, o de no existir acuerdo, por arbitraje vinculante. Dicho plazo no será mayo de 15 meses.

En caso de que China no cumpla adecuadamente con las recomendaciones del Panel, México podrá iniciar un nuevo procedimiento, ante el Panel que originalmente vio el caso, para que éste determine que China no cumplió.

El fallo del Panel en esta instancia podrá ser apelado nuevamente.

De determinarse que China no cumplió con dichas recomendaciones, México, EE.UU. y la UE se encontrarían en posibilidad de solicitar la autorización para imponer represalias comerciales contra China.

 


Ejemplar 2   AÑo 2012
 

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