La controversia versó sobre las restricciones que China impone a la
exportación de coque, bauxita, espato flúor, magnesio, manganeso,
silicio metálico, carburo de silicio, fósforo amarillo y zinc, los
cuales se utilizan en la producción de acero, aluminio y algunos químicos.
Las restricciones se imponen mediante aranceles a la exportación, cupos
y licencias de exportación, así como un sistema de precios mínimos.
Debido a que China es uno de los principales productores a nivel mundial,
las medidas tienen el efecto de incrementar sus precios en el mercado
internacional y reducir sus precios en su territorio, lo cual genera
condiciones de competencia más favorables para los productores chinos,
al tener acceso a un suministro suficiente y a precios inferiores y más
estables respecto a las materias primas.
La principal afectación en México se da en el sector del acero, el cual
ha señalado que sus productos terminados difícilmente pueden
competir con los precios de los productos chinos terminados.
China produce el 45% aproximadamente del acero mundial, mientras que
México apenas contribuye con un poco más del 1%.
México solicitó consultas con China en el marco de la OMC en agosto
del 2009, el Grupo Especial (GE) se integró en marzo 2010.
Durante 2010 se llevó a cabo el procedimiento ante el GE.
El 5 de julio de 2011, se dio a conocer la decisión del GE, la cual
fue favorable para México, Estados Unidos (EE.UU.) y la Unión Europea (UE).
El GE determinó que China:
-
Mantiene aranceles a la exportación violatorios de su Protocolo de
Adhesión a la OMC, a los cuales no le son aplicables las excepciones
ambientales y de conservación de recursos naturales contenidas en el
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT);
-
Mantiene cupos de exportación violatorios del GATT, los cuales no
están justificados como excepciones ambientales, de conservación de
recursos naturales agotables o de remedio o prevención de escasez de
productos esenciales;
-
Administra sus cupos de exportación en violación de su Protocolo
de Adhesión a la OMC;
-
Administra sus licencias de exportación en violación del GATT; y
-
Mantuvo un sistema de imposición de precios mínimos de exportación
en violación del GATT.
En septiembre de 2011, China inicio un procedimiento de apelación en
contra de la decisión del GE. México, EE.UU. y la UE solicitaron que
el OA revisara algunos aspectos menores que les fueron desfavorables.
China apeló diversos aspectos que incluyeron:
-
El mandato del GE con respecto a las reclamaciones sobre administración
de cupos, licencias y precios mínimos, así como con respecto a las
medidas expiradas y nuevas que reemplazaron a las medidas impugnadas;
-
La posibilidad de justificar sus aranceles como medidas ambientales
y de conservación de recursos naturales;
-
La interpretación que hizo el GE sobre las excepciones (medidas
ambientales, de conservación de recursos naturales y de remedio o
prevención de escasez aguda de productos esenciales) dentro del GATT; y
-
la interpretación y alcance de diversas obligaciones de China
contenidas en el GATT y en su Protocolo de Adhesión.
México apeló la decisión del GE respecto a la posibilidad de que una
Cámara de Comercio pudiese participar en la administración de cupos de
exportación, ya que argumentó que existe un conflicto de intereses
entre los exportadores y la Cámara de Comercio de China de Metales y
Minerales, lo que implicaba una administración parcial e irrazonable
de las leyes.
El OA determinó que:
-
No se encontraba dentro del mandato del Panel revisar las reclamaciones
sobre administración de cupos, licencias y precios mínimos, dado que los
reclamantes no establecieron vínculos suficientemente claros entre las
obligaciones contenidas en las disposiciones y los acuerdos abarcados cuya
infracción se alegaba y las 37 medidas impugnadas, por lo que no cumplía
con el requisito previsto en el párrafo 2 del artículo 6 del (Entendimiento
sobre Solución de Diferencias) ESD, de hacer una breve exposición de los
fundamentos de derecho de la reclamación, que es suficiente para presentar
el problema con claridad;
-
China no puede justificar sus aranceles como medidas ambientales
porque no le son aplicables a dicho compromiso dentro de su Protocolo
de Adhesión; y
-
Rechazó las cuestiones de interpretación que China planteó respecto
a diversas obligaciones en el marco de la OMC y de su Protocolo de
Adhesión, así como las excepciones a dichas obligaciones.
El Informe del OA fue adoptado por el OSD el 22 de febrero de 2012.
China contará con un plazo prudencial para cumplir con las recomendaciones
del Panel y del OA, el cual será fijado por acuerdo de las Partes, o de no
existir acuerdo, por arbitraje vinculante. Dicho plazo no será mayo de 15 meses.
En caso de que China no cumpla adecuadamente con las recomendaciones del Panel,
México podrá iniciar un nuevo procedimiento, ante el Panel que originalmente
vio el caso, para que éste determine que China no cumplió.
El fallo del Panel en esta instancia podrá ser apelado nuevamente.
De determinarse que China no cumplió con dichas recomendaciones, México,
EE.UU. y la UE se encontrarían en posibilidad de solicitar la autorización
para imponer represalias comerciales contra China.