El Lic. Víctor M. Aguilar señaló que derivado del Foro sobre los Retos 
                                                                del Sistema contra Prácticas Desleales de Comercio Internacional celebrado 
                                                                el 25 de mayo de 2011 y de los resultados y propuestas presentadas por las 
                                                                Mesas de Trabajo del CCPCI se identificaron diversos temas relevantes para 
                                                                el fortalecimiento del sistema actual.  
                                                                                                                      
                                                                
                                                                
                                                                Se destacó que la UPCI ha realizado diversos cambios en su metodología 
                                                                y práctica administrativa a fin de dar respuesta a estos temas, conforme 
                                                                a lo siguiente:
                                                                
                                                                
                                                                
                                                                
                                                                        
                                                                              - 
                                                                              La falta de cooperación durante la investigación podrá resultar en 
                                                                              inferencias adversas para los intereses de la parte que no ha cooperado. 
                                                                              En su caso, la autoridad investigadora resolverá con base en la mejor 
                                                                              información disponible, incluyendo la presentada por la solicitante o 
                                                                              aquélla obtenida por la autoridad investigadora cuando por las circunstancias 
                                                                              del caso o por las características de la información que obra en el expediente 
                                                                              administrativo se requiera contar con mayores elementos probatorios.
 
                                                                              
                                                                              
                                                                              
                                                                              - 
                                                                              La Secretaría sólo requerirá la información que sea estrictamente necesaria 
                                                                              en el curso de los procedimientos y los plazos para el otorgamiento de 
                                                                              prórrogas será acorde con las características de la información solicitada, 
                                                                              a fin de evitar retrasos innecesarios en las investigaciones.
 
                                                                              
                                                                              
                                                                              
                                                                              - 
                                                                              La Secretaría está en un proceso de evaluación de los formularios oficiales, 
                                                                              a fin de determinar la información necesaria para el análisis de la autoridad, 
                                                                              ya que en la práctica el productor nacional tiene que complementar la información 
                                                                              en el curso del procedimiento sujetos a plazos más limitados. 
                                                                              Derivado de lo anterior, en algunas investigaciones es necesario disponer de 
                                                                              información mensual de los indicadores económicos, a fin de estar en 
                                                                              posibilidad de realizar análisis comparativos. No obstante, la SE tomará en 
                                                                              cuenta la disponibilidad de información en el caso de industrias fragmentadas o atomizadas.
 
                                                                              
                                                                              
                                                                              
                                                                              - 
                                                                              Se difundan los acuerdos del CCPCI al público en general.
 
                                                                              
                                                                              
                                                                              
                                                                              - La Secretaría prevé reactivar la práctica de visitas de verificación 
                                                                              a exportadores, importadores y productores nacionales.
 
                                                                              
                                                                              
                                                                              
                                                                              - Sobre la aplicación de una cuota inferior al margen de dumping en las 
                                                                              investigaciones (lesser duty) se comentó que en las resoluciones preliminares 
                                                                              en general no se utilizará, ya que estas cuotas compensatorias se 
                                                                              garantizan y en las resoluciones definitivas se utilizará únicamente en los 
                                                                              casos justificados.
 
                                                                              
                                                                              
                                                                              
                                                                              - En las investigaciones que involucren importaciones prevenientes de una 
                                                                              economía de no mercado, la UPCI determinará el país sustituto a más tardar 
                                                                              en la resolución preliminar, con base en la información proporcionada por 
                                                                              los productores nacionales, a menos que se presenten pruebas que desvirtúen 
                                                                              dicha información. Por otra parte, se exentará a los importadores del requisito 
                                                                              de presentar alternativas de país sustituto, y en el caso de los exportadores 
                                                                              quedará a su criterio que presenten un país sustituto alternativo y, en su 
                                                                              caso, deberán demostrar por qué no es razonable el país sustituto presentado 
                                                                              por los solicitantes.